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División de poderes

marzo 21, 2022 Modificado el 15/12/2022 por Idoia G. Munárriz
división de poderes

Qué es la división de poderes

La división de poderes o separación de poderes, es una forma de organizar el Estado, en la cual para evitar abusos, el poder se divide en tres ejes distintos e independientes, que son: el poder Legislativo representado por el Parlamento, el Ejecutivo representado por el Gobierno y el Judicial representado por los Jueces.

La separación de poderes caracteriza a la democracia representativa moderna y fue un tema de reflexión para Montesquie en su obra más famosa “El espíritu de las leyes” de 1748, donde afirmaba que todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo, por eso para que no abuse hace falta que el poder detenga al poder. Proponía tres poderes distintos para que entre ellos se vigilaran, controlaran e impidiera el abuso de alguno de ellos sobre el otro.

La división de poderes según Montesquieu

Puede resumirse como:

«Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas; que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las ejecute.«

¿Cuáles son los 3 poderes?

La división de poderes es materializada por el Barón de Montesquieu en 1748, éste identificó en su teoría 3 poderes llamados: poder ejecutivo, legislativo y judicial. En su teoría acuñó la importancia de que fueran independientes y la mutua anulación entre ellos para que ninguno pudiera dominar ni ser dominado.

  1. El poder legislativo, con la intención de crear las leyes. Propone un solo parlamento nacional con dos cámaras que representen dos cuerpos: la nobleza y el pueblo.
  2. El poder ejecutivo, para que vele por la ejecución y aplicación de las leyes y fusiona el poder federativo y ejecutivo de Locke.
  3. El poder judicial, el cual debe aplicar la ley sin expresar su opinión particular, además no debe identificarse con ningún cuerpo en particular.

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Por qué es importante la división de poderes

Este sistema busca que los tres poderes sean independientes unos de otros, para evitar que todo el poder quede concentrado en las mismas manos, lo que facilita que se produzcan abusos de poder, ilegalidades o corrupción.

En un país en el que se respeta la división de poderes, es fundamental garantizar la independencia del poder Judicial, garante del cumplimiento de las leyes y sobre todo de que su aplicación sea efectiva e igual para todos.

¿Cómo surgió la división de poderes?

La división de poderes surge en época moderna gracias al filósofo John Locke y al jurista Montesquieu, quien en su tratado «El espírtu de las leyes» publicado en 1748, afirma que el poder ejecutivo, legislativo y judicial no debe concentrarse en las mismas manos sino ser controlado por entidades separadas, para contrarrestar y equilibrar a los otros poderes. De esta manera es más difícil que se produzcan abusos de poder, ilegalidades y corrupción.

Rousseau también contribuyó a la construcción teórica de la división de poderes, pero proporcionó además ideas para su aplicación práctica en al sociedad, proponiendo instrumentos de gobierno concretos. Su importancia histórica radica en que este autor tuvo una gran influencia en la Revolución Francesa. Este autor afirma que el estado se legitima por medio de la voluntad general, que debe estar por encima de la voluntad particular de los gobernantes. Al respecto de la división de poderes, Rousseau indica que no es aconsejable que quien hace las leyes las ejecute.

Sin embargo, esta idea no era nueva, en absoluto y el origen de la división de poderes se haya en la antigua Grecia. El filósofo griego Aristóteles en su libro “Política” publicada en el siglo IV a.C., analizaba la soberanía dividiéndola en tres elementos o poderes: el que delibera, el que manda y el que juzga. A su vez ya hablaba de los senadores, magistrados y tribunos. Sin embargo, en ninguna de sus reflexionas hablaba sobre la democracia representativa, ya que la representación de una persona por otra era incomprensible para su época. Solo se hablaba de la democracia directa, ejercida por el pueblo en Asamblea de ciudadanos.

Es así como la veradera división de poderes se origina en la antigua democracia directa ateniense y llega a formar parte de la Constitución de la República romana donde se realizaba por sorteos ciudadanos, cualidad creadora y principio fundamental de la democracia. Es importante señalar que en aquella época se consideraban ciudadanos a los hombres atenienses o romanos, descartándose mujeres, extranjeros, niños y esclavos. Además, no existía la especialidad funcional de cada uno de los poderes.

Posteriormente, la especialidad funcional entre órganos separados fue teorizado siglos después por John Locke y mejor argumentado por Montesquieu.

¿Quiénes representan los 3 poderes y cómo se eligen?

1. El poder ejecutivo

El poder ejecutivo está representado por el jefe de estado y los ministros. El jefe de estado puede ser un Monarca o un presidente de la República elegido por votaciones.

En un sistema presidencial el jefe de estado es el mismo jefe de gobierno, mientras que en un sistema parlamentario el jefe de gobierno es el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo llamado primer ministro, jefe de gabinete o canciller. Los ministros son elegidos directamente por el presidente, quien los asigna y los revoca.

2. El poder legislativo

El poder legislativo está conformado por los legisladores quienes tienen como función dirigir las acciones del gobierno y modificar los presupuestos asignados. En una democracia representativa son popularmente elegidos de manera directa, en otros sistemas se utilizan las elecciones proporcionales.

3. El poder judicial

El poder judicial tiene la potestad jurisdiccional, es decir, resolver litigios, conformado por juzgados y tribunales. Suponen un órgano libre de sujeción, los jueces son, generalmente, inamovibles de sus cargos quedando sometidos exclusivamente al Derecho. Por tanto, el desempeño del cargo de un juez será el tiempo señalado por su Constitución o leyes de su país.

Bibliografía

  • Montesquie (1748). El Espíritu del as Leyes. Volumen 1.