Saltar al contenido

Blanqueo de Capitales

diciembre 3, 2022 Modificado el 08/12/2022 por Aitor Gª Munárriz
blanqueo de capitales

¿Qué es el Blanqueo de Capitales?

El blanqueo de capitales es un delito por medio del cual se busca dar apariencia de legalidad y licitud a unos bienes (incluido el dinero) procedentes de actividades delictivas y ocultando su procedencia ilícita.

¿Cómo se configura el blanqueo de capitales?

Según la ley 10/2010 de PCB/FT, el delito de blanqueo de capitales se configura mediante cualquiera de los siguientes hechos:

  1. La conversión o la transferencia de bienes, con el conocimiento de que esos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas para eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  2. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, sabiendo que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  3. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de estos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  4. La participación en alguna de las actividades mencionadas en los puntos anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Que leyes rigen el blanqueo de capitales en España

La legislación española aplicable en materia de PBC/FT es resultado de la transposición de la normativa comunitaria dictada sobre la materia, siendo la última trasposición realizada de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva(UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.

La legislación española vigente en materia de PBC/FT incorpora asimismo las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

¿Qué normas deben tener los bancos materia de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?

La prevención contra estos delitos se consigue a través de una estrecha colaboración con los distintos órganos administrativos y judiciales competentes además de:

  • Una política rigurosa de identificación, aceptación y conocimiento de los clientes en función de su riesgo, así como la definición de las diligencias a aplicar (reforzada, estándar/normal y simplificada).
  • Cuestionarios específicos (Know your Customer) para tener un mayor conocimiento de los clientes y el propósito de la relación de negocio.
  • Mecanismos para detectar posibles coincidencias con personas vinculadas a actividades delictivas o bien, personas con responsabilidades públicas y sus allegados.
  • Procedimientos específicos para el establecimiento de las relaciones de corresponsalía bancaria.
  • Sistemas de identificación de operativa sospechosa o con indicios de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
  • Informes anuales, realizados por un experto externo independiente y por el equipo de auditoría interna, que evalúa los procedimientos y controles implantados.
  • Un Manual de procedimientos que recoge las políticas, procedimientos y controles desarrollados para prevenir y detectar este tipo de actuaciones delictivas.

¿Qué es la financiación del terrorismo en cuanto al blanqueo de capitales?

Se entiende por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, a los fines de la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en la Directiva (UE) 2017/541.

Las fuentes de apoyo financiero empleadas por delincuentes para la financiación de actividades terroristas adquieren formas distintas, las abiertamente ilegales, y otras en las cuales encubren sus intenciones delictivas en actividades legales y hasta de carácter humanitario.

Algunas de estas fuentes de financiación son:

  • Donaciones directas realizadas por personas físicas y organizaciones: Las fuentes de este apoyo financiero son, principalmente, fondos legítimos, en cantidades grandes y pequeñas, aportados por personas físicas y jurídicas, organizaciones sin fines de lucro o empresas, y, en algunos casos, otros países. La fuente es lícita pero la finalidad de las cantidades aportados no lo son.
  • Uso de organizaciones benéficas y sin ánimo de lucro: Las organizaciones benéficas y sin ánimo de lucro resultan muy atractivas para los agentes que financian el terrorismo, por su capacidad para conseguir fondos de un amplio número de donantes debido al alcance emocional de ayudar a las poblaciones vulnerables, y por las ventajas fiscales que muchos gobiernos ponen al alcance de los contribuyentes, permitiendo la deducción de su valor o un porcentaje de sus donaciones.
  • Actividad delictiva: Otras fuentes son clara y abiertamente actividades delictivas, como el tráfico de drogas, el fraude, la ciberdelincuencia y los delitos de cuello blanco.

¿De qué delitos obtienen los delincuentes bienes o beneficios susceptibles de ser “blanqueados” para su aprovechamiento?

  • Participación en una organización o en un grupo criminal: a través del chantaje, la intimidación u otros medios (racketeering).
  • Terrorismo.
  • Trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes.
  • Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Tráfico ilícito de armas.
  • Tráfico ilícito de bienes robados y otros bienes.
  • Corrupción.
  • Fraude.
  • Falsificación de moneda.
  • Falsificación y piratería de productos.
  • Delitos contra el medio ambiente.
  • Homicidio o lesiones graves.
  • Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes.
  • Robo o hurto.
  • Contrabando.
  • Delitos fiscales relacionados con impuestos directos e indirectos.
  • Extorsión.
  • Falsificación.
  • Piratería.
  • Uso indebido de información privilegiada y manipulación de mercados.
  • Ciberdelincuencia.

Los bancos y demás instituciones financieras son el blanco principal de los delincuentes que desean blanquear dinero procedente de actividades delictivas

¿Qué características elevan el riesgo de blanqueo de capitales de los activos y las monedas virtuales?

  1. Se trata de un medio de pago descentralizado. No existe ninguna Autoridad que asuma responsabilidad de su emisión ni del registro de sus movimientos.
  2. Sus titulares son anónimos.
  3. El carácter global de las operaciones realizadas con este medio de pago.
  4. Poco control en el uso de monederos virtuales “e-wallets”.
  5. No hay control en la adquisición de estas monedas a través de las casas de cambio virtuales, llamadas “exchange” o bien a través de cajeros de retirada de criptomonedas en metálico.

Sistemas de blanqueo para activos digitales:

  • Intercambiadores de criptomonedas no regulados: Los delincuentes pueden realizar el blanqueo de capitales de activos digitales a través de intercambios de criptomonedas no regulados. Los “exchanges”, que no cumplen con las prácticas PBC y que no realizan verificaciones de identidad estrictas y exhaustivas, permiten que las criptomonedas se intercambien una y otra vez en varios mercados, se depositen en “exchanges” no regulados y se intercambien por diferentes activos digitales.
  • Sites de apuestas y juegos: Las apuestas on line y los juegos a través de sites que aceptan monedas virtuales son otra forma de llevar a cabo un esquema de blanqueo de dinero con criptomonedas. Las criptomonedas se pueden usar para comprar crédito o fichas virtuales que los usuarios pueden retirar tras unas transacciones pequeñas, dando una apariencia de licitud a dichas nuevas monedas.
  • Cajeros automáticos criptográficos con gestión de riesgo débil: Los cajeros automáticos de monedas digitales permiten que cualquier persona con una tarjeta de crédito o débito compre monedas digitales. Además, pueden poseer una funcionalidad bidireccional que permite a los usuarios intercambiar bitcoins por efectivo, utilizando una dirección de monedero escaneable.
  • Tarjetas de débito criptográficas de prepago: Las tarjetas prepago o tarjetas monedero cargadas con criptomonedas brindan otra vía para el blanqueo de activos digitales. Las tarjetas prepago se pueden usar para financiar diferentes tipos de actividades ilegales, se pueden intercambiar por otras monedas o se pueden entregar (junto con su PIN) a terceros. Con estas tarjetas se consigue anonimizar el titular real de la moneda virtual utilizada.
  • Uso de «servicios de mezcla«, que “borran” el origen de los activos digitales.