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Pagaré

noviembre 15, 2021 Modificado el 15/11/2021 por Idoia G. Munárriz
pagaré

Qué es un Pagaré y para qué sirve

El pagaré o pagaré cambiario es un documento mercantil mediante el que una persona física o jurídica (denominada emisor) se compromete a pagar cierta cantidad de dinero a otra (denominada tenedor) en una fecha futura. Sirve para garantizar el cobro de mercancías entregadas y para obtener financiación.

En otras palabras el pagaré es una promesa incondicional de pago, en la que una persona o empresa se compromete a pagar una cantidad de dinero a otra, en un plazo determinado y bajo ciertas condiciones, establecidas en el momento de la negociación. Por ello también se considera un instrumento de deuda.

A la hora de asegurar operaciones mercantiles, en las que intervienen bienes que se intercambian entre empresas y sus correspondientes pagos, este documento funciona de manera similar a una letra de cambio.

El pagaré bancario en inglés se denomina «promissory note«.

¿Cómo funciona el pagaré?

El pagaré funciona como garantía de cobro por la entrega de mercancías y también como instrumento de financiación. En el contexto de una transacción mercantil, una empresa que vende mercaderías o servicios y desea asegurarse el cobro, puede pedir a su cliente que le firme un pagaré con fecha de cobro futura. De resultar impagado, este documento, podrá dar lugar a un procedimiento judicial.

Como instrumento de financiación, la empresa o persona puede acudir a una entidad a descontar el pagaré, es decir, cobrarlo por adelantado (antes de su fecha de vencimiento) a cambio del pago de un porcentaje o comisión. De esta forma, se obtiene liquidez inmediata. Los pagarés que son incondicionales y pueden ser endosados funcionan como instrumentos negociables que se utilizan ampliamente en transacciones.

Por tanto, brindan una oportunidad de inversión para el dinero ocioso y a la vez fomentan el negocio o la actividad productiva del deudor, que desea obtener liquidez.

Ejemplo de un pagaré

Veamos un ejemplo de pagaré con interés del 10%, vencimiento 10 de Agosto de 2022 y capital: 2.500€

Por medio de este PAGARÉ, yo: Augusto Córdoba Flores, me comprometo a pagar incondicionalmente a la orden de la Sra María Elena Castillo Sánchez la cantidad de 2,500 (DOS MIL QUINIENTOS EUROS), el día 10 de Agosto de 2022.

La suma que ampara este título causará interés a razón de 10% mensual y a razón de 25% anual en caso de mora.

Madrid, España a 1 de noviembre de 2021.

AUGUSTO CÓRDOBA FLORES
(Nombre y firma)

Qué partes intervienen en el pagaré?

  • Emisor o deudor: es la persona que emite el pagaré y se compromete al pago de la suma acordada. También se denomina firmante.
  • Tenedor o beneficiario: es la persona que recibe el documento y puede cobrar la deuda a la fecha de su vencimiento, o según se establezca en el acuerdo. También se denomina portador o acreedor.

¿Qué pasa si un pagaré no se paga?

El pagaré es una promesa de pago que debe liquidarse en su fecha de vencimiento. En caso de que el deudor no cumpla con el compromiso de pago, el tenedor puede realizar diversas acciones para recuperar su dinero. En primer lugar puede intentar una mediación amistosa con el deudor, extendiendo el plazo del pago o fraccionarlo en cuotas.

Si no se logra un acuerdo amistoso el tenedor del pagaré puede iniciar una demanda civil para reclamar el pago del pagaré, los intereses y los gastos del proceso. En esta instancia el deudor puede ser sentenciado con el embargo del sueldo, de un bien o de los fondos de una cuenta bancaria, hasta que logre pagar el importe del pagaré. El tenedor del bono conserva sus derechos en el pagaré hasta tres años después de la fecha de vencimiento, si no es pagado a tiempo.

Pagaré con intereses ordinarios y moratorios

  • Un pagaré de interés ordinario es aquel que genera intereses a una tasa establecida y el deudor deberá pagarlos en un plazo determinado. El interés ordinado tiene un marco legal establecido y se acuerda en el momento de la negociación.
  • Un pagaré con intereses moratorios ocurre cuando el deudor incumple el plazo de vencimiento estipulado para el pago. Por lo general el interés moratorio es más elevado que el interés ordinario.

Ambas tasas de interés no pueden cobrase de manera simultánea, por tanto cuando el deudor se retrasa en el pago establecido de las obligaciones entra en vigencia el interés moratorio.

¿Qué es un pagaré no a la orden?

Un pagaré no a la orden es un documento que establece la obligación de pago del deudor con el beneficiario, en un plazo determinado, con la particularidad de que el emisor no permite que el pagaré se ceda a un tercero, por medio de un endoso. Es decir no es endosable.

El pagaré no a la orden solo puede transferirse a través de una cesión de crédito, donde se conceden los derechos de cobro a otra persona a través de un documento legal. La transferencia de un pagaré no a la orden es compleja.

Datos que debe contener un pagaré en España

En España un pagaré es un título formal, la regulación y funcionamiento de los pagarés se encuentra establecida en la Ley Cambiaria y del Cheque fundada en 1985. Precisamente en el artículo 94 de dicha ley, encontramos los datos que debe contener este documento:

  • La denominación de «Pagaré en España» inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  • La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  • La indicación del vencimiento.
  • El lugar en que el pago haya de efectuarse.
  • El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
  • La fecha y el lugar en que se firma.
  • La firma del que emite el título, denominado firmante.

La ley establece en el siguiente artículo que si no se cumplen todos los requisitos mencionados, el documento no podrá ser considerado como tal.

Bibliografía

  1. Ley cambiaria y del cheque de 1985, publicada en el BOE de España número 72, 19/07/1985.
  2. «Los títulos valor: la letra de cambio, cheque y pagaré» de Enrique Gadea, Dykinson 2ª edición, Madrid 2007.