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Donación

diciembre 20, 2021 Modificado el 15/01/2022 por Idoia G. Munárriz
donación

Definición: ¿Qué es una donación?

La donación es un contrato por el cual una de las partes llamada donante se obliga a transferir a la otra parte llamada donataria, la propiedad de un bien, fondo o inmueble en forma gratuita.

Es decir, en una donación una persona entrega un bien a otra, sin recibir dinero a cambio, como si fuera un regalo.

En general es un acto de caridad que requiere la participación de dos partes intervinientes o actores:

  • Donante: es la persona que va a transferir el bien y reduce su patrimonio al realizar la donación.
  • Donatario: es la persona, organización o institución que acepta la transferencia del bien y aumenta su patrimonio al recibirla.

Para que este contrato sea efectivo ambas partes deben estar de acuerdo y ser conscientes de sus actuaciones. Si por algún motivo el donatario (quien recibe) no está dispuesto a aceptar la transferencia del bien entonces no podrá efectuarse la donación. El bien siempre debe ser aceptado.

También es común que la donación sea concebida como un contrato establecido y regulado por las leyes, así ocurre en países como Argentina, Costa Rica, México y España.

En resumen, una donación es un contrato donde el donante transfiere un bien de forma gratuita al donatario, quién debe aceptar dicha transferencia para hacer efectivo el acto de la donación.

¿Qué es una donación según el código civil?

En España el concepto de donación está regulado desde 1889 por el Código Civil en los artículos 618 y siguientes, donde se la define como: “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que acepta”.

También se estipulan algunos requisitos esenciales para poder realizar una donación:

  • Que el donante y donatario estén capacitados por la ley para el acto de donación.
  • Que el donante pueda disponer de sus bienes.
  • Que el donatario acepte la donación.

¿Cuánto hay que pagar por una donación?

Impuestos por donación de una casa o inmueble

En este caso, tanto el donante como el donatario deben pagar una tasa impositiva:

  • El donante deberá declararla y pagar el Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas (IRPF) por la supuesta ganancia. Si el inmueble que donamos tiene un valor superior a cuando lo compramos y, por tanto, hay una ganancia patrimonial, deberemos pagar el impuesto. El impuesto a pagar variará de entre el 19% y el 23% según el valor de lo donado.
  • El donatario debe pagar la plusvalía municipal si recibe un inmueble y dicha plusvalía se determina con el valor catastral del suelo, del nuero de años que se ha tenido la vivienda en propiedad y la comunidad autónoma del donante.

✔️ Descubre también: la diferencia entre reglamento y ley.

Impuestos por donación de dinero

En caso de recibir dinero como donación, el donatario debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones que se calcula de forma independiente en cada comunidad autónoma. En Madrid, Andalucía, Castilla y Murcia el impuesto se deduce como mínimo un 80% de lo que debería pagar el donatario.

Tipos de donación

Existen diversas clases de donación, según atendamos a criterios como su carácter, el móvil, o la condición modal. Pasamos a enumerarlas y explicar sus características:

Según el donante esté vivo o no

  1. Inter vivos: son las que se realizan mientras el donante se encuentra vivo.
  2. Mortis causa: son aquellas donaciones que se producen cuando el donante muere.

Según el carácter

  1. Onerosas o modales: son aquellas donaciones en las que se le impone una carga o gravamen al donatario. El valor de la carga impuesta siempre es inferior al monto de la donación.
  2. Libres o puras: son aquellas que no se vinculan a ninguna carga para el donatario. El donante cede parte de su patrimonio y beneficia al donatario, quien percibe el monto completo de la donación sin pagar ninguna carga fiscal.

Según el móvil de la donación

Remuneratorias: Son las que se realizan con el fin de beneficiar a una persona por sus méritos o servicios prestados al donante, que no constituyen una deuda exigible.

Según la condición modal

  1. Con causa suspensiva: aquellas donaciones que no tienen ningún efecto hasta que se produce un determinado hecho, por ejemplo, que el donatario alcance una determinada edad.
  2. Con causa resolutoria: aquellas que establecen que en caso de darse ciertas condiciones, se pierde la efectividad de la donación.

Según lo establece el donante

  1. Con facultad de disponer: aquellas en las que el donante reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados y si muere sin haber usado este derecho, los bienes reservados pertenecerán al donatario.
  2. Condicionales: son aquellas en las que el donante exige ciertos requisitos que debe cumplir el donatario para que el traspaso del bien se haga efectivo.

¿Qué es una donación irrevocable?

En general todas las donaciones son irrevocables y definitivas, pues constituyen “un acto donde el donante transfiere de forma gratuita e irrevocable una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.

El donante y el donatario son personas libres y legalmente habilitadas que realizan un contrato de forma voluntaria. De hecho para que la donación pueda darse de forma definitiva, debe existir común acuerdo entre las partes involucradas.

¿Cuándo una donación es nula?

Las causas de nulidad las podemos encontrar en el código civil español en los artículos 647 y 648, donde podemos considerar que una donación será nula en los siguientes casos:

  • Cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso al momento de establecer el contrato de la donación.
  • En caso de ingratitud, es decir: si el donatario comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. Si el donatario acusa al donante de algún delito que dé lugar a procedimientos de oficio o acusación pública aunque lo pruebe. Solo tendrá excepción si el delito es cometido contra el donatario su cónyuge o sus hijos. Si el donatario niega de forma indebida alimentos al donante.

Bibliografía

  1. Notario Enrique Franch Quiralte, «La donación: concepto y naturaleza. Elementos personales, reales y formales. Efectos naturales y efectos nacidos de pactos especiales». Consultado el 26 de noviembre 2021.
  2. Notario Javier Rodriguez Velarde, «La Donación», capítulo V. Consultado el 26 de noviembre 2021.
  3. Díez-Picazo (2017). Sistema de Derecho civil, Volumen I: Parte general del Derecho civil y personas jurídicas XIII Edición. Madrid: Tecnos.